Acuerdo de Pesca UE-Marruecos
4 razones para Votar SÍ el jueves 29 de Septiembre de 2011 en Estrasburgo
El Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos y su respectivo Protocolo fueron firmados en 2005 y entraron en vigor el 28 de Febrero de 2007. La Comisión Europea se apresuró a principios de 2011 a negociar una renovación del mismo con Marruecos. El Parlamento Europeo no fue consultado durante este proceso, a pesar de que así lo requiere el artículo 218 del TFEU.
El actual acuerdo bilateral de pesca entre la UE y Marruecos permite a la flota europea pescar en aguas del Sahara Occidental, territorio no autónomo, según la ONU.
Muchas personas consideramos que esto es ilegal, aunque hay quien defiende su legalidad. Hay muchas opiniones sobre la cuestión, pero no un juicio formal en la saga de Sáhara Occidental desde 1975; por eso la forma más sencilla de aclarar la situación es remitir el acuerdo a la Corte Europea de Justicia.
El jueves, el pleno votará si remitir o no la reciente renovación del Acuerdo de pesca UE-Marruecos ante la Corte Europea de Justicia. Esta sería la primera vez que el Parlamento ejerce su nueva facultad para solicitar la opinión de la Corte sobre la legalidad de un tratado internacional de la UE (artículo 218 (11), del TFUE).
Es importante saber de una vez por todas cuál es la situación jurídica del acuerdo, y acabar con este vacío legal.
He aquí cuatro razones claves que justifican el voto FAVORABLE a la resolución:
La razón política
La Comisión está tratando de extender el acuerdo en donde el gobierno marroquí concede a la flota europea derechos de pesca en aguas del Sáhara Occidental. El Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitió un dictamen a la Comisión DEVE en 2009 diciendo que la pesca en aguas del Sáhara Occidental es ilegal a menos que se demuestre que es "en beneficio de las personas del Sáhara Occidental y de acuerdo con sus deseos". A su vez, el Frente Polisario, el organismo reconocido internacionalmente como representante del pueblo saharaui, ha denunciado el protocolo actual y el anterior. Es decir, resulta obvio que el acuerdo no responde a la "voluntad" de la población local.
La razón legal
En el marco del TFEU, el Parlamento Europeo tiene la posibilidad de remitir un proyecto de acuerdo a la Corte Europea de Justicia para examinar su compatibilidad con el derecho internacional, si la Corte encuentra que efectivamente existe incertidumbre jurídica sobre el cumplimiento del Acuerdo con los Tratados, el alcance del acuerdo debe ser revisado.
La razón económica
Los consultores de Oceanic Développement presentaron a la Comisión Europea un informe confidencial de "evaluación ex-post" del acuerdo para el período 2007-2010 donde se destaca que es el menos beneficioso de todos los acuerdos bilaterales de pesca que mantiene la UE, y que supone una pérdida económica neta a la UE - ya que sólo genera una actividad económica de € 0,83 por cada un euro de los € 36 millones pagados anualmente por la Unión Europea. Es decir, un fracaso que fue altamente criticado en la Comisión de Pesca del PE.
La razón ecológica
El informe mencionado también concluye, en cuanto a la evaluación de los estocs pesqueros, que las especies se encuentran totalmente explotadas o sobreexplotadas. Esto implica que la actual actividad pesquera estaría incumpliendo con el principio de protección de las poblaciones de peces de la UE, que permite la pesca sólo de excedentes. Por lo que el mercado de la UE debería estar cerrado para ellas.