Comunicación a los miembros de 20 Octubre de 2005
PARLAMENTO EUROPEO
2004
2009
Comisión de Peticiones
20.10.2005
COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS
Petición 609/2003, presentada por Charles Svoboda, de nacionalidad canadiense, en nombre
de «Asociación Valenciana en Defensa de los Derechos Humanos, Medioambientales y en
contra los Abusos Urbanísticos», sobre la incorrecta aplicación de la ley española reguladora
de la actividad urbanística
Petición 985/2002 presentada por Bärbel y Uwe Kubitz, de nacionalidad alemana, sobre la
doble imposición relativa a una casa y un terreno en Jávea (España)
Petición 1112/2002, presentada por Roger Ranger, de nacionalidad británica, en nombre del
«Grupo acción de Pinomar», sobre una actuación cuestionable del ayuntamiento de Jávea,
Alicante, en lo referente a la urbanización de Pinomar
Petición 732/2003 de Sonia Gale, de nacionalidad británica, en nombre de la Asociación
Abusos Urbanísticos No, sobre la aplicación indebida de la legislación española reguladora de
la actividad urbanística
Petición 1129/2003, presentada por Ulla-Britt Perret Lundberg, de nacionalidad sueca, en
nombre de la «Agrupación de Interés Urbanístico Los Almendros'», sobre las prácticas
abusivas de las leyes de urbanismo (LRAU) de la Comunidad Valenciana, España
Petición 107/2004, presentada por Klaus Schuckall, de nacionalidad alemana, en nombre del
«grupo alemán, die deutsche 'Stop LRAU'-Bewegung», sobre la ley de la Comunidad
Valenciana relativa a la reglamentación urbanística
Petición 926/2004, presentada por Valerie Stoddart, de nacionalidad británica, sobre la
utilización de los fondos comunitarios en España, en relación con la Ley Reguladora de la
Actividad Urbanística (LRAU) en Valencia
Petición 926/2004, presentada por Clare e Ivan Brightmore, de nacionalidad británica, sobre
la pérdida de parte de su inmueble en Benidorm como consecuencia de la Ley Reguladora de
la Actividad Urbanística (LRAU) del Gobierno de la Comunidad Valenciana
PE 341.524/rev. 2/6 CM\586396ES.doc
1. Resumen de la petición 609/2003
El peticionario protesta contra la manera en que se aplica la «ley reguladora de actividad
urbanística» en la Comunidad Autónoma de Valencia. Afirma que la ley es aplicada
incorrectamente tanto por las autoridades como por los empresarios y que innumerables
propietarios han tenido que ceder sus propiedades a cambio de una compensación mínima y
que encima han tenido que pagar por una infraestructura que en muchos casos no deseaban. El
peticionario pide al Parlamento Europeo que envíe una comisión encargada de investigar a
fondo este asunto.
Resumen de la petición 985/2002
Los peticionarios se quejan de que se les exija dos veces el pago de los mismos impuestos y
tasas sólo porque ha cambiado la situación política en el ayuntamiento. Desde la compra de su
casa y su terreno pagaron todos los impuestos y tasas exigibles y presentaron toda la
documentación tal como exige la Ley. Otros propietarios de casas y terrenos han presentado
también reclamaciones, pero hasta el momento ninguno de los vecinos ha recibido respuesta.
Los peticionarios se preguntan también adónde han ido a parar los créditos de la UE para la
canalización y otros proyectos del municipio, pues no se ha informado a los vecinos de otros
proyectos ni se les ha consultado en ninguna reunión.
Resumen de la petición 1112/2002
El peticionario expone que en la urbanización Pinomar en Javea se construyeron
aproximadamente 60 casas que han permanecido deshabitadas durante años. Se pagaron todas
las licencias, se concedieron todos los permisos y se creó la infraestructura necesaria para las
casas. El peticionario afirma que el ayuntamiento informó recientemente al Grupo Acción de
Pinomar de que la zona en la que se construyeron las casas no era urbanizable y se dirige al
Parlamento Europeo para saber si esta acción era legal. Les comunicaron también que el
contrato para «urbanizar» la zona donde se encontraban sus casas había sido otorgado a una
empresa local que cobraba por metro cuadrado de parcela y no por metros que dan a la calle,
como debería ser en opinión del peticionario.
Resumen de la petición 732/2003
La peticionaria protesta contra la forma en que se aplica en la Comunidad Valenciana la Ley
Reguladora de la Actividad Urbanística. Según ella, tanto las autoridades como los
constructores aplican indebidamente dicha ley, y numerosos propietarios se han visto
obligados a ceder sus propiedades a cambio de una indemnización mínima, teniendo por otro
lado que pagar por infraestructuras que en muchos casos no desean. Opina, además, que las
autoridades correspondientes incurren en violación de los derechos humanos.
Resumen de la petición 1129/2003
La peticionaria acusa las leyes de urbanismo (LRAU) de la Comunidad Valenciana de violar
el derecho a la protección de la propiedad privada, así como los procedimientos legales de
adjudicación de contratos públicos que figuran en los tratados y acuerdos fundamentales
CM\586396ES.doc 3/6 PE 341.524/rev.
europeos, de los que España es Estado signatario. Afirma que autoridades y empresarios
privados obligan a los propietarios a ceder, sin compensación, una gran parte de sus
propiedades para realizar trabajos de infraestructuras que ya poseen y que además deben
pagar. La peticionaria pide al Parlamento Europeo que inste al Gobierno español a reaccionar
contra esta ley.
Resumen de la petición 107/2004
El peticionario se queja del modo en que se utiliza la Ley Reguladora de Actividad
Urbanística (LRAU) de la Comunidad Valenciana. En virtud de esta Ley muchos propietarios
han tenido que ceder su propiedad y pagar por infraestructuras que, en numerosos casos, no
desean.
Resumen de la petición 926/2004 (V. Stoddart)
La peticionaria, que reside en Alicante, protesta por las acciones del Gobierno de la
Comunidad Valenciana, que ha autorizado a determinadas promotoras inmobiliarias a realizar
expropiaciones de terrenos sin ningún tipo de indemnización y ha obligado a los propietarios
a contribuir al coste de las infraestructuras que se construirán como carreteras, aceras y
alumbrado. La peticionaria solicita asimismo información sobre la utilización de los fondos
comunitarios en España a este respecto.
Resumen de la petición 926/2004 (C. e I. Brightmore)
El peticionario, jubilado y de nacionalidad británica, que ha comprado una casa en Benidorm,
protesta por la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), por la que ha perdido la
mitad de su jardín y que le obliga a pagar 32 000 libras para mantener el resto de su finca. El
peticionario solicita la intervención del Parlamento Europeo en esta cuestión.
2. Admisibilidad
Petición 609/2003 admitida a trámite el 12 de diciembre de 2003.
Petición 985/2002 admitida a trámite el 5 de mayo de 2003.
Petición 1112/2002 admitida a trámite el 15 de mayo de 2003.
Petición 732/2003 admitida a trámite el 19 de febrero de 2004.
Petición 1129/2003 admitida a trámite el 7 de mayo de 2004.
Petición 107/2004 admitida a trámite el 16 de febrero de 2004.
Se solicitó a la Comisión que facilitara información con arreglo al artículo 175, apartado 4,
del Reglamento.
Petición 926/2004 admitida a trámite el 18 de abril de 2005.
Se solicitó a la Comisión que facilitara información con arreglo al artículo 192, apartado 4,
del Reglamento.
PE 341.524/rev. 4/6 CM\586396ES.doc
3. Respuesta de la Comisión, recibida el 20 de octubre de 2005.
"1.Los servicios de la Comisión han recibido una serie de reclamaciones relativas a la
supuesta incompatibilidad de la LRAU con las Directivas comunitarias sobre contratación
pública. Tras analizar dichas reclamaciones y los asuntos puestos de relieve por los
peticionarios, la Comisión envió un escrito de requerimiento el 21 de marzo de 2005. Los
motivos de la infracción conciernen a la incompatibilidad de la LRAU con las Directivas
93/37/CEE y 92/50/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los
contratos públicos de obras y de servicios respectivamente, y con ciertos principios
generales de la legislación comunitaria. Las autoridades españolas respondieron mediante
carta de 30 de mayo de 2005. En ella expresaban su disconformidad con la posición de la
Comisión en lo que respecta a la existencia de un contrato público y, por tanto, con la
aplicabilidad de las Directivas comunitarias sobre contratos pública a los contratos
otorgados con arreglo a la LRAU. No obstante, informaron a los servicios de la Comisión
de que la LRAU se estaba revisando. Ha sido aprobado por el Gobierno de la Comunidad
Valenciana un nuevo proyecto de Ley urbanística valenciana (LUV) que pronto se
presentará en el Parlamento de la comunidad autónoma. Pese a su disconformidad con la
posición de la Comisión, las autoridades españolas y valencianas expresaron su disposición
a cooperar con ésta para garantizar que la LUV cumpla las disposiciones comunitarias en
materia de contratación pública.
La Comisión examinó el proyecto de LUV y envió una carta a las autoridades españolas el
28 de junio de 2005 en la que les solicitaba información y/o aclaración sobre determinadas
disposiciones del proyecto. El 19 de julio de 2005 se celebró una reunión entre la Comisión
y las autoridades valencianas para debatir la respuesta dada por las autoridades nacionales.
El 28 de julio de 2005 se celebró otra reunión, durante la cual las autoridades competentes
presentaron una serie de alternativas para la mejora del actual proyecto de LUV, sobre todo
en lo que respecta al procedimiento de selección del agente urbanizador. Tales alternativas
se debatieron con los servicios de la Comisión y las autoridades competentes están
valorando en estos momentos su viabilidad en el contexto de las actividades urbanísticas
con arreglo a la LUV. Los servicios de la Comisión esperan la respuesta oficial de las
autoridades españolas. Una vez que la hayan recibido, harán un segundo análisis del
proyecto de LUV, incluidas las enmiendas presentadas, para valorar si se ha subsanado la
infracción.
La Comisión desearía destacar que el procedimiento de infracción mencionado se refiere
únicamente a los aspectos relativos a la contratación pública de la LRAU y del proyecto de
LUV. No incluye la cuestión de la expropiación para fines urbanísticos y de las
indemnizaciones consiguientes. Estos aspectos quedan fuera del ámbito de aplicación de
las disposiciones comunitarias sobre contratación pública o de cualquier otro acto
legislativo de la UE y, de hecho, competen exclusivamente a los Estados miembros. Según
afirman los peticionarios, las expropiaciones y la falta de una indemnización justa son,
precisamente, los temas que mayores perjuicios les han supuesto. Por tanto, es improbable
que el resultado del procedimiento de infracción les satisfaga.
2. En lo que respecta a la posible financiación, los Fondos Estructurales y el Fondo de
Cohesión comunitarios ofrecen la posibilidad de financiar, en parte, las infraestructuras
CM\586396ES.doc 5/6 PE 341.524/rev.
básicas asociadas a los proyectos urbanísticos, como los viales o el suministro de agua. No
obstante, una condición sine qua non para beneficiarse de ello es garantizar que los
trabajos cofinanciados respetan toda la legislación comunitaria aplicable, incluida la
relativa al medio ambiente. En casos en los que se ha confirmado la existencia de una
infracción de las disposiciones comunitarias, la financiación en cuestión se retira y se
procede a recuperar cualquier pago que se haya efectuado.
3. En lo que se refiere a las cuestiones medioambientales, la Directiva 85/337/CEE1, del
Consejo, modificada por la Directiva 97/11/CE2, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,
establece que los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el Anexo II, como
los proyectos de ordenación urbana, se someterán a una evaluación, de conformidad con
los artículos 5 a 10, cuando los Estados miembros consideren que sus características así lo
exigen. A tal fin, los Estados miembros podrán especificar, en particular, determinados
tipos de proyectos que deban someterse a una evaluación o establecer criterios y/o
umbrales necesarios para determinar cuáles, entre los proyectos pertenecientes a las clases
enumeradas en el Anexo II, deberán ser objeto de una evaluación de conformidad con los
artículos 5 a 10.
La Comisión ha hecho un exhaustivo análisis de la Ley 6/1994 de la Comunidad
Autónoma Valenciana (LRAU) y está en condiciones de confirmar todos los Planes
Generales de Urbanismo se someten a un procedimiento de evaluación de impacto (artículo
27, apartado 1, letra b). Con arreglo a lo dispuesto por la Ley, dicho requisito se aplica
asimismo a los Planes Parciales que entrañan una modificación de los Planes Generales y
por los que se reclasifican terrenos «no urbanizables» (artículo 28, apartado 1, letra d).
En consecuencia, la Ley 6/1994 de la Comunidad Autónoma Valenciana (LRAU) parece
ser conforme con la Directiva 85/337/CEE del Consejo.
4. Con arreglo a las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del
Tratado de la Unión Europea, la Comisión tiene una competencia general en materia de
derechos fundamentales. Sólo puede intervenir en caso de violación de los derechos
fundamentales en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria, lo que no ocurre en
las situaciones descritas por los peticionarios.
No obstante, si una persona considera que las expropiaciones mencionadas suponen una
violación de sus derechos fundamentales, puede recurrir al Tribunal de Derechos Humanos
una vez que haya agotado todas las vías de recurso nacionales.
Sin perjuicio de ello, y tras una serie de preguntas parlamentarias y de reclamaciones sobre
el carácter presuntamente discriminatorio y arbitrario de determinadas expropiaciones
practicadas en la Comunidad Valenciana, los servicios de la Comisión enviaron una carta a
las autoridades españolas el 29 de julio de 2003, a la que éstas respondieron el 3 de febrero
de 2004.
1 DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.
2 DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.
PE 341.524/rev. 6/6 CM\586396ES.doc
Las autoridades españolas explicaron cuál es el marco jurídico aplicable a tales
expropiaciones y aseguraron a los servicios de la Comisión que la legislación en cuestión
se aplicaba sin distinciones entre españoles y extranjeros y que cualquier persona tiene
derecho a recurrir ante los tribunales nacionales contra la decisión administrativa de
expropiación con vistas a demostrar la responsabilidad económica de la administración por
posibles perjuicios ocasionados a sus bienes o derechos."