Primera misión a España
Informe de la misión con fecha 6 de julio de 2004
PARLAMENTO EUROPEO
1999 2004
Comisión de Peticiones
6 de julio de 2004
INFORME
sobre la misión de información llevada a cabo en Valencia (España) los días 25 a 28 de mayo de 2004, de conformidad con el apartado 3 del artículo 192 del Reglamento
Petición nº 609/2003, presentada por Charles Svoboda, en nombre de "Abusos Urbanísticos - No", y peticiones nos 107/2004, 985/2002, 1112/2002, 732/2003
Petición nº 32/2003, presentada por WWF/Adena y otros, sobre el proyecto de trasvase de aguas Júcar-Vinalopó
Comisión de Peticiones
Miembros de la delegación:
Margot Keßler, diputada al PE
Eurig Wyn, diputado al PE
David Lowe, Jefe de División, Comisión de Peticiones
Introducción
La decisión de la Comisión de Peticiones de enviar una misión de información a la región valenciana fue refrendada por la Mesa del Parlamento Europeo el 3 de mayo de 2004 "debido al enorme interés público que suscita la petición n° 609/2003 relativa a la aplicación por las autoridades españolas de una ley nacional sobre derechos de propiedad" que parece privarles de sus derechos legítimos. La petición fue presentada por Charles Svoboda, en nombre de una asociación, basada en la región valenciana, denominada Abusos Urbanísticos - No. Más de diez mil personas firmaron la petición o enviaron mensajes electrónicos o cartas de apoyo, muchas de ellas describiendo de forma detallada sus reclamaciones. Otras peticiones referentes a la misma cuestión fueron registradas en nombre de un grupo de ciudadanos alemanes afectados por las leyes urbanísticas en una asociación liderada por D. Klaus Schuckall y su esposa (985/2002), y otra más por Dña. Ulla-Britt Perret (1129/2003).
La comisión designó a los diputados Margot Kessler y Eurig Wyn para que participaran en la misión, acompañados por el jefe de la secretaría de la comisión. También estaba prevista la participación del diputado Roy Perry, pero éste tuvo que renunciar a ella debido a otros compromisos apremiantes.
El objetivo de la visita era doble:
Investigar, junto con los peticionarios y las autoridades afectadas, así como con otras partes interesadas, la aplicación y el abuso de la legislación urbanística de Valencia, en particular la LRAU, y tratar de encontrar remedio al aparente abuso de esta legislación, en la actualidad objeto de revisión; (Peticiones nos 609/2003, 107/2004, 985/2002, 1112/2002, 732/2003)
Investigar, junto con los peticionarios y las autoridades afectadas, la situación con respecto a los proyectos de trasvase de agua relacionados con las cuencas del Júcar y del Vinalopó (Petición nº 32/2003), también en la región valenciana.
Las leyes urbanísticas valencianas o la LRAU
En la sala de llegadas del aeropuerto de Alicante, el visitante se ve confrontado de inmediato con mostradores promocionales pertenecientes a agentes inmobiliarios y gestores urbanísticos, destacando todos ellos las ventajas de segundas residencias, alojamientos de vacaciones y viviendas para la jubilación. Esto proporciona el decorado conveniente.
De acuerdo con la asociación de residentes extranjeros europeos denominada "Ciudadanos Europeos", más de 100 000 personas han comprado anualmente viviendas en España durante los últimos seis años, creando una inversión anual de unos 200 000 millones de euros. En los últimos 40 años, más de 1,5 millones de propiedades han sido adquiridas por familias procedentes de otros países, principalmente del norte de Europa. Una proporción muy elevada de dichas adquisiciones ha tenido lugar en la región valenciana. La mayoría de los propietarios extranjeros resultan ser personas cercanas a la edad de jubilación y el 20 % de las propiedades adquiridas se convierten en la primera residencia de su propietarios en un plazo muy breve de tiempo. Una proporción muy elevada de propietarios divide su tiempo entre su domicilio español y su domicilio en otro país europeo. Un número creciente de personas invierte en propiedades situadas en el extranjero por razones de todo tipo: diferente precio de la vivienda, mejores condiciones climáticas y de vida, más tiempo libre, etc. El 90 % de estas personas compran propiedades en España.
Esto se ha convertido en un fenómeno social de considerable importancia que afecta a las vidas de muchos miles de ciudadanos europeos que, contrariamente a lo que antes sucedía, son por regla general de recursos económicos relativamente modestos y extracción social diversa. En un entorno semejante, es esencial contar con la legislación adecuada que regule la propiedad del suelo, la construcción y el mercado de la propiedad. Debería respetar las directivas comunitarias sobre el medio ambiente, la protección de los consumidores y la contratación pública, así como las disposiciones de los Tratados relativas a los derechos individuales y colectivos.
La necesidad de una legislación adecuada resulta también evidente, por supuesto, para un número significativo de ciudadanos españoles que han entrado en el mercado de la propiedad y adquirido viviendas en las regiones costeras de Valencia en los últimos años. Y no es de menor importancia para aquellos ciudadanos españoles que, siendo propietarios de tierras en la región durante generaciones, necesitan un reconocimiento adecuado de sus derechos, y no sólo de sus deberes y responsabilidades.
En el plano nacional, se promulgó en 1989 el Decreto 515, que otorgaba derechos a los compradores de propiedades e imponía a las autoridades locales y autonómicas la obligación de organizar sus procedimientos de planificación de usos del suelo. Antes de que se promulgara esta legislación, eran numerosas las irregularidades registradas en la compraventa de terrenos que escapaban a todo control. Se construían con frecuencia casas en terrenos no calificados de urbanizables, que eran incluso inadecuados para fines de construcción, y las personas podían aprovechar terrenos de bajo coste sin ninguna intervención o reglamentación por parte de las autoridades en la mayor parte de los casos. Las autoridades locales concedían frecuentemente amnistías, regularizando a posteriori actuaciones urbanísticas ilegales. Dado el crecimiento registrado en el mercado, no podía permitirse que persistiera esta situación.
Según el sistema político español, las autoridades responsables de los pormenores y la aplicación de este tipo de legislación son las Comunidades Autónomas. Las Cortes Valencianas fueron el primer parlamento en aprobar una legislación semejante en 1994, cuando se promulgó la LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urbanística) con el fin de regular la adquisición y el desarrollo ordenados del suelo y evitar la especulación excesiva con terrenos. Otras leyes que rigen los derechos de suelo y derechos de propiedad incluyen las Leyes del Suelo y la Ley de Expropiación Forzosa.
Fueran cuales fuesen los propósitos iniciales de las Cortes Valencianas cuando se aprobó la LRAU en 1994, no cabe duda de que la aplicación de la ley ha llevado a una vulneración grave de los derechos más elementales de muchos miles de ciudadanos europeos, bien sea mediante intrigas o fraude. Sus derechos como consumidores, y especialmente sus derechos de propiedad, han resultado también ampliamente desatendidos en numerosos casos bien documentados. Sus viviendas y terrenos fueron objeto de expropiación y esta experiencia, además, la tuvieron que pagar, encontrándose inmersos en un entorno jurídico surrealista, sin ningún recurso adecuado a una verdadera justicia, aunque muchos de ellos también habían pagado abogados para tener el privilegio de escuchar directamente que lo que les había ocurrido era totalmente legal. Incluso intentos de juzgar la constitucionalidad de la LRAU han fracasado con el pretexto de anomalías procesales.
Por otra parte, el gestor urbanístico el "urbanizador" ha resultado un beneficiario importante, y con frecuencia falto de escrúpulos, de la aplicación de la ley, al igual que numerosos paraísos fiscales. Corren también rumores sobre corrupción política y vínculos existentes entre el urbanizador, por una parte, y las autoridades locales, por otra. Pocos de estos rumores han sido objeto de investigación adecuada por las autoridades competentes. En el transcurso de la visita, los miembros de la delegación escucharon relatos de primera mano sobre intentos de soborno y corrupción en ayuntamientos. Muchos ciudadanos españoles manifestaron su vergüenza y su más enérgica protesta por el nivel de corrupción que, según se cree, ha provocado la ley en cuestión. Otros ciudadanos españoles se quejaban de verse intimidados por políticos locales, y algunos habían recibido amenazas claras; como consecuencia, algunos tenían miedo de reunirse con la delegación.
Los peticionarios han manifestado gran confianza en la capacidad del Parlamento Europeo para trabajar de forma activa, juntamente con las Cortes y las autoridades valencianas, con el fin de solucionar los problemas políticos y personales relacionados con los abusos cometidos en virtud de las leyes urbanísticas. Como ciudadanos europeos, los peticionarios tienen derecho a contar con la intervención y el apoyo activo del Parlamento Europeo cuando queda claro que se han producido infracciones. A la delegación que visitó la región no le cabe duda de que muchísimas personas han atravesado considerables y graves dificultades de índole personal, económica y psicológica como consecuencia de las leyes en cuestión.
En el transcurso de la visita, la delegación pudo reunirse con varios centenares de personas directamente afectadas por los abusos cometidos en virtud de las leyes urbanísticas valencianas. Viajaron desde todas las zonas circundantes para reunirse con la delegación en la Oficina comunitaria de Alicante y otros se reunieron en un hotel de Benissa; un número aún mayor de personas se reunió en Valencia. Además, la delegación efectuó visitas sobre el terreno para investigar distintas propiedades que ya habían resultado afectadas por nuevos proyectos urbanísticos o estaban incluidas en los nuevos planes de desarrollo urbanístico. En ningún caso concreto se había producido notificación razonable alguna, ni se había realizado ningún anuncio público de decisiones inminentes, excepto quizá de forma ocasional en algún oscuro diario local.
Incluso en aquellos casos en los que los residentes habían sido informados de que eran objeto de estudio ciertos planes que afectaban a su zona, muchos no residentes no tuvieron posibilidad alguna de informarse antes de que el gestor urbanístico entrara en acción.
En gran número de ejemplos, los planes urbanísticos parecían exceder en mucho cualesquiera necesidades locales realistas en materia social, de infraestructuras o de servicios locales. (En un proyecto urbanístico local, al que propietarios de terrenos locales se vieron obligados a realizar una aportación sustancial, se incluía la construcción de unos lavabos públicos por importe de 850 000 euros; incluso teniendo en cuenta la inflación, esto es llevar las cosas demasiado lejos.)
¿Qué autoriza la legislación urbanística valencianas?
En esencia, la legislación prevé la clasificación del suelo como rústico, y por tanto no susceptible de urbanización, o urbanizable, donde se autoriza la construcción de nuevas viviendas, infraestructuras y servicios. Las autoridades locales, a propuesta del alcalde, son responsables de tales decisiones de ordenación del territorio. Los propietarios de terrenos y propiedades existentes que son recalificados como urbanizables se ven forzados a ceder un 10 % de su suelo, sin indemnización alguna, como contribución a la provisión de servicios públicos y zonas verdes o espacios libres en cualquier proyecto urbanístico. También están obligados a aportar, bien en suelo o en metálico, hasta el 65 % del valor calculado como coste de construcción de toda la infraestructura para el conjunto de la zona urbanizable. (No tienen control alguno sobre las necesidades de infraestructura ni sobre su coste.) Deben aportar su contribución por adelantado; en caso contrario, su propiedad resulta embargada y la actuación urbanística avanza en cualquier caso. (Mucha gente que se encuentra en tal situación no está ya en condiciones de hipotecar de nuevo su propiedad para adquirir fondos, ni puede venderla a un precio razonable a causa de la inminente actuación urbanística.)
La ley establece la obligación, desigualmente aplicada por las autoridades locales, de urbanizar todo suelo calificado de urbanizable. Si al cabo de un año el suelo calificado no ha sido objeto de un plan urbanístico específico, la ley permite en principio en la práctica, siempre que las autoridades locales aprueben cualquier solicitud que pueda presentar alguien con vistas a urbanizar porciones concretas del suelo urbanizable, con independencia de que la persona en cuestión sea de hecho propietaria de alguna parte de la zona designada.
De este modo, la ley, tal como está redactada en la actualidad, no exige que la empresa urbanizadora adquiera realmente el suelo que desea urbanizar; ésta simplemente presenta un plan, construye y recoge los beneficios.
En tales circunstancias, es práctica común de los agentes urbanizadores elaborar sus planes sin que la población local tenga conocimiento de ellos, pero habitualmente con el conocimiento y asentimiento tácito del alcalde y de los funcionarios responsables de la ordenación urbana, no sólo antes de la recalificación del suelo, sino también durante el primer año de su calificación como suelo urbanizable. El agente urbanizador puede no ser más que el testaferro de una empresa constructora mucho mayor. Por regla general, los propietarios existentes no reciben directamente ninguna información en absoluto sobre todos estos procedimientos, al contrario de lo que ocurre en otros países, donde tendrían una participación directa en el caso de una orden de expropiación. Cuando se les informa, por ejemplo, mediante un anuncio en la prensa local, sólo disponen, a lo sumo, de tres semanas para presentar un plan alternativo. Esto, que ya resulta imposible para los residentes, lo es aún más para los propietarios de viviendas de vacaciones o quienes alquilan sus propiedades a terceros.
Las autoridades locales se escudan con frecuencia tras los conceptos engañosos de "utilidad pública" o "interés social", que colocan cualquier actuación urbanística fuera del alcance de todo recurso legal, sin necesidad alguna de definir qué se entiende por tales términos. En Benissa, por ejemplo, una proporción muy reducida de viviendas sociales ha servido para justificar un plan urbanístico de gran envergadura que la delegación tuvo ocasión de debatir con el alcalde. Se diría que el principal interés es de índole puramente económica.
Todas las cartas están en manos del alcalde, su oficina técnica, la comisión de urbanismo local y el urbanizador. Los propietarios legales de bienes inmuebles situados en una zona recalificada como urbanizable, que han realizado mejoras a lo largo de los años, que han cuidado sus jardines, que ya han pagado su consumo de agua y electricidad y otros servicios, incluido el tratamiento de sus residuos domésticos, que han contribuido al desarrollo de la comunidad de múltiples maneras, a través de sus impuestos y por otros medios, no tienen carta alguna que jugar.
Resumen de algunos casos:
La delegación se vio inundada por historias de casos concretos y ejemplos de expropiación durante su corta visita. Se han formado varias asociaciones locales para organizar mejor la defensa de casos concretos. En consecuencia, los siguientes ejemplos no constituyen más que una muestra de una gran cantidad de quejas. Detrás de cada queja hay personas reales, muchas de las cuales han quedado traumatizadas por la experiencia vivida.2
La Sra. C. es viuda. En 1974, ella y su esposo adquirieron legalmente 2 600 m2 de terreno, quedando las escrituras formalmente registradas. Obtuvieron la licencia de construcción, pagaron los impuestos correspondientes y edificaron una casa en 1974. En 1997 ella se enteró por unos vecinos de que la zona en que se encontraba su propiedad iba a ser urbanizada. En 1999 abonó todos los derechos de sucesión por las propiedades de su esposo que había fallecido unos años antes, incluidos la casa y el terreno. En mayo de 1999 fue informada de que se habían cedido 40 metros de su terreno a un vecino y se iba a construir una rotonda sobre el terreno ocupado por su cocina y su jardín. Junto con su hija, trató de recurrir, pero no toparon más que con impedimentos a cada paso. Hasta julio de 2002 no recibió la documentación legal referente al patrimonio de su esposo, según la cual ya no era propietaria de 2 600 m2, sino solamente de 1 505 m2. En ningún momento había sido informada por el registro de la propiedad, ni por las autoridades locales, ni por ninguna otra instancia. Había perdido efectivamente un 43 % de su terreno en beneficio de agentes urbanizadores.
La Sra. K.-W. adquirió en 1996 una casa rural de 150 años de antigüedad plenamente equipada. Se pagaron todos los permisos e impuestos y se registraron las escrituras. Ella escribe: "En las escrituras no consta que nos veríamos privados de la mitad de nuestra propiedad... [que] incluso una parte de nuestra terraza y la entrada al garaje van ser demolidas, ni que tendríamos que pagar 43 869,89 euros al urbanizador... Está previsto construir una serie de viviendas privadas de tres pisos y un aparcamiento dentro de nuestro jardín... Las excavadoras ya están frente a nuestra casa... No tengo nada más que escribir, porque nos sentimos tan tristes e indefensos frente a esta LRAU." Se adjunta una serie de fotos que muestran a sus tres hijas en su "paraíso", completamente ajenas a los motivos que les van a hacer perder su jardín y todos sus árboles.
En la urbanización El Poblet de Denia, al Sr. y la Sra. M. se les expropió un 38 % de su propiedad, y aportaron 52 000 euros al coste de unos proyectos de infraestructura municipales consistentes en una nueva carretera y un nuevo alcantarillado. En el terreno que se les había expropiado, que era de hecho una gran parte de su jardín, el urbanizador ha construido dos chalés de lujo, que ha vendido por más de 300 000 euros cada uno.
El Sr. y la Sra. B. compraron un pequeño chalé con 2 625 m2 de terreno en Benissa en 2001. Ahora han recibido un ultimátum del urbanizador y del ayuntamiento para que cedan 1 000 m2 de terreno y paguen 42 500 euros para una nueva infraestructura que ellos no necesitan, pero que beneficiará a una nueva actuación urbanística adyacente a su propiedad. No han recibido ninguna información relacionada directamente con el propio plan.
"Mi esposo y yo gastamos todos nuestros ahorros en lo que consideramos nuestro hogar en el paraíso. Hemos pasado once años transformando una vieja casa vacía y una extensión de terreno cubierta de vegetación en un hogar y un jardín. Pronto podríamos perderlo todo a manos de urbanizadores codiciosos", escribe la Sra. S., también de Benissa. Hablando en nombre de seis propietarios de viviendas de la misma calle, afirma que se espera de ellos que renuncien a un 70 % de su terreno y contribuyan a pagar los gastos del nuevo proyecto urbanístico. Tuvieron conocimiento de la única notificación acerca del proyecto a través de un sitio Internet del que los propietarios supieron por casualidad.
El Sr. y la Sra. D. no compraron su vivienda en El Charco (Villajoyosa) hasta el año 2003. El ayuntamiento y el urbanizador local (dependiendo del plan que finalmente quede seleccionado) les han dado a elegir entre demoler su vivienda en favor de una zona verde y una carretera, con una indemnización mínima, o conservar su vivienda y la mitad de su terreno y pagar 50 000 euros de gastos de construcción de infraestructuras. Se les ha dicho que se les informará cuando se tome una decisión.
El Sr. y la Sra. W.-S. abandonaron Alemania hace cuatro años para vivir en una casa que habían comprado en un terreno de 3 000 m2 de las afueras de Denia. Lo invirtieron todo en adquirir y mejorar la propiedad. Se enteraron por casualidad de que se había aprobado un proyecto urbanístico para construir 18 000 viviendas, se les expropiaría un 60 % de su propiedad, se construiría una carretera entre su pequeña casa y su piscina, e igualmente se construiría una rotonda en las lindes actuales de su jardín, no en un terreno baldío situado un poco más lejos. Para añadir agravio al perjuicio, el agente urbanizador les reclama 150 000 euros de costes de infraestructura por adelantado. Temen que, en lugar de poder disfrutar su jubilación, se vean obligados a volver a Alemania y vivir a costa de la seguridad social.
Los habitantes de la zona Mestrets de Borriolenc que tienen propiedades modestas han formado una asociación para defender sus derechos, al haberse visto confrontados con un plan urbanístico que se lleva por delante todas sus viviendas y les privará hasta del 75 % de sus terrenos, todos ellos de propiedad legal. Únicamente se les ha ofrecido una indemnización mínima, considerablemente inferior al valor real de sus propiedades, cuando en su mayor parte han vivido allí toda su vida. Citan por su nombre a los beneficiarios de esta apropiación de terrenos, que son las mismas personas que habían tomado la decisión de urbanizar el terreno en primer lugar, aunque no tienen absolutamente nada en propiedad. Las propuestas de modificación del plan realizadas por la asociación para proteger las propiedades existentes fueron rechazadas.
La Sra. B. y el Sr. S. tienen una propiedad en El Aljibe, cerca de Tibi, que compraron en 1996. Por casualidad, en marzo de 2003 oyeron que la zona en la que vivían era objeto de un nuevo plan urbanístico, aunque por entonces el ayuntamiento se negó repetidas veces a confirmar detalle alguno. Poco después, un consorcio al que pertenecía, entre otros, el asesor jurídico del municipio, publicó un plan. Se proponían nuevas carreteras y un complejo de 1 696 viviendas que afectaba a las propiedades existentes y destruía gran parte del entorno natural. No se tuvo en absoluto en consideración el abastecimiento de agua ya escaso en la región que necesitaría la nueva actuación urbanística. El alcalde resultó derrotado con posterioridad en las elecciones municipales, pero dos días antes del traspaso oficial de poderes firmó dos proyectos urbanísticos, incluido el referente a El Aljibe. El nuevo alcalde suspendió los proyectos y destituyó al arquitecto municipal y al asesor jurídico. Ahora se enfrenta a un proceso entablado por los gestores urbanísticos del proyecto.
La delegación visitó las Salinas de Calpe, que ya habían sido objeto de la petición anterior 964/2001 presentada por la Sra. S. La Comisión Europea se lavó las manos en el asunto, basándose en una respuesta de las autoridades españolas que ahora ha de considerarse extremadamente engañosa en lo que se refiere a las repercusiones ambientales de algo que no es simplemente una "reparcelación", sino un enorme proyecto urbanístico que obviamente destruirá el hábitat natural de 173 especies de aves silvestres, incluidos el flamenco común y la cigüeñuela común, así como otros elementos de fauna y flora, y profanará una zona de cierto interés histórico. La zona costera había estado protegida por ley desde 1988, pero se excluyó de la red comunitaria Natura 2000 a causa de la inminente actuación urbanística, no sobre la base de ninguna evaluación objetiva de su estructura ecológica. La delegación fue testigo de la demolición de varias pequeñas casas que habían formado parte del paisaje durante más de cien años y quedaban a la sombra de los enormes bloques de viviendas ya construidos al otro lado de la carretera. En conversaciones con residentes, se nos informó también del dramático incremento de la delincuencia local, ya que en muchas viviendas, tanto casas como apartamentos, se han producido robos mientras sus propietarios estaban ausentes. Son habituales las carencias graves de agua y, una vez más, no parece haberse tenido en cuenta nada más que la obtención de beneficios por parte de los urbanizadores a costa de los ciudadanos de la localidad y sus derechos individuales.
El Sr. y la Sra. W. compraron su terreno en Teulada en 1993 y establecieron allí su hogar familiar. Sin embargo, en 1999 se presentó y aprobó un proyecto urbanístico, sin su conocimiento por entonces. El proyecto, tal como ocurre con frecuencia por razones de contratación pública, se dividió en dos fases y, sin previo aviso, comenzó la primera fase y se les quitó un trozo de terreno, también sin previo aviso. No se recibió contestación del ayuntamiento a la reclamación presentada y ni siquiera se hizo mención de una indemnización. La segunda fase del proyecto prevé lo siguiente: se destinan 1 600 m2 de su terreno a zona verde, 600 m2 a la construcción de una nueva carretera enfrente de la casa, el resto del terreno se destina a edificaciones y un 10 % ha de cederse a cambio de nada. Además, el urbanizador exige a los propietarios de terrenos 225 000 euros para costes de infraestructuras. A los propietarios se les ofreció como alternativa vender sus terrenos a 20 euros el m2, lo que supone menos del 10 % del valor objetivo de mercado. Toda la zona visitada por la delegación, antes cubierta de casas de campo y bosques y con vistas al mar, ha de convertirse en un enorme complejo de edificaciones. A un vecino inválido le demolieron la mitad de su casa, y ahora pasa una carretera a lo largo de la pared posterior del edificio. Se han construido una carretera y una acera y se han colocado unas farolas que nadie había solicitado y nadie necesita en un entorno rural semejante.
Los residentes de la urbanización El Balcó de Oropesa del Mar se oponen a una actuación urbanística que, como todas las demás, destruirá el entorno, sin que se haya realizado ninguna evaluación de las repercusiones ambientales. Cerca de Benidorm, al Sr. L., jubilado belga, le fue expropiado su terreno en 1997 para que la Sociedad Parque Temático de Alicante SA construyera un parque de ocio. Se le pagaron menos de 3 euros por m2, y el terreno fue valorado posteriormente en casi 20 euros el m2 por el agente urbanístico que se había beneficiado del trato. En La Nucia, cerca de Alicante, los propietarios de viviendas han formado una asociación para luchar contra la inminente expropiación de sus terrenos en el marco de la LRAU. En San Miguel de Salinas, cerca de Alicante, otra asociación protesta contra la expropiación y un número sin precedentes de actuaciones urbanísticas. El Sr. y la Sra. C., de Jávea, están teniendo que reunir unas tasas de urbanización de 43 000 euros y tendrán que ceder parte de su terreno a la empresa urbanizadora "Desarrollo Comercial Cansalades SA". La asociación SOS Moraira ha catalogado la destrucción prevista del entorno costero y la expropiación de pequeños propietarios de terrenos cerca de Teulada. Hay muchísimos más ejemplos de esta vulneración sistemática de la justicia natural, por no mencionar el derecho comunitario y la legislación nacional.
Observaciones
Lo que llama la atención en todos estos ejemplos es que ninguna de las personas afectadas ha logrado obtener reparación alguna a través de los tribunales o de abogados, ya que lo que les ha ocurrido se considera absolutamente legal. En la práctica, las increíbles lagunas que ofrece la ley (redactada inicialmente para afrontar un problema urbanístico específico) han permitido a políticos y empresarios carentes de escrúpulos obtener enormes ganancias económicas a costa de numerosas personas vulnerables y confiadas.
La reacción de la Generalitat Valenciana
La reacción de la Generalitat Valenciana ante esta situación se ha materializado muy lentamente, aunque últimamente ha demostrado su propósito de reformar la legislación y, durante la reunión celebrada con los miembros de la delegación, indicó que tendría en cuenta cualquier sugerencia que el Parlamento Europeo pudiera formular. A pesar de nuestra solicitud, lamentablemente sólo un miembro de las Cortes Valencianas, el Sr. D. Rafael Ferraro Sebastià, pudo asistir al debate. Ante la posibilidad de que la LRAU pudiera ser declarada inconstitucional, se elaboró un nuevo anteproyecto de Ley y se hizo llegar una copia a la delegación a través de Dª Cristina Santamarina. Se informó a los miembros de la delegación de que los debates en las Cortes Valencianas podrían comenzar en el mes de octubre, ya que el Gobierno ya había aprobado el nuevo proyecto.
Los cambios principales introducidos por el proyecto de ley, según las autoridades, abarcan ocho elementos. Destacan, aunque no abordan de manera adecuada, la enormidad del problema que afrontan tantos ciudadanos europeos:
El urbanizador debe informar a las personas afectadas por un proyecto urbanístico de forma individual y en términos claros acerca de las repercusiones que el proyecto tendrá en sus terrenos.
La duración del plazo dado a los propietarios para decidir si desean pagar en metálico o ceder su terreno como pago en especie aumenta de 10 días a dos meses (!).
Hay mayores posibilidades de que los propietarios participen en los proyectos (?).
Las tasas de urbanización guardarán una mayor proporción con los servicios realmente prestados y la transparencia será plena.
Está previsto un nuevo procedimiento de adjudicación de programas urbanísticos para que la selección de urbanizadores sea más transparente y objetiva.
Tras la aprobación del programa, el urbanizador debe publicar un anuncio de concurso que cumpla las normas relativas a publicidad, libre competencia y aptitud profesional.
Si los costes de urbanización resultan menores de lo previsto, puede reembolsarse a los propietarios una parte de su aportación, y los costes definitivos no pueden superar las previsiones iniciales.
Los propietarios de terrenos sólo tendrán que pagar los costes de mejora de las infraestructuras de las que vayan a beneficiarse.
Algunos de estos puntos habían sido sugeridos por el Defensor del Pueblo valenciano (Síndic de Greuges), D. Bernardo del Rosal Blasco, en un informe especial publicado el 24 de marzo de 2004. Cuando la delegación se reunió con él, explicó que había dado el paso poco habitual de redactar un informe semejante, que contiene trece recomendaciones claras, debido al gran número de quejas que había recibido. Se mostró especialmente preocupado porque se estaban socavando los derechos de los pequeños propietarios; en su opinión, los más acomodados siempre pueden defenderse. Él también se propone estudiar el nuevo proyecto de ley y, en particular, las partes que afectan a los derechos de los ciudadanos.
Se mostró especialmente preocupado por el hecho de que un tercero pueda presentar un plan urbanístico sin tener participación financiera alguna en el mismo, y que pueda hacerlo sin el conocimiento y consentimiento de los propietarios. Expresó su preocupación por la deficiente evaluación del valor de las propiedades y las tasas de urbanización extraordinariamente elevadas que se les cobraban a los propietarios de viviendas. Un sistema concebido para evitar la especulación ha perjudicado los derechos individuales, exclamó, y señaló que los propietarios directamente afectados por una actuación urbanística quedaban fuera del procedimiento por completo, y que muy pocos ayuntamientos tenían cauces de información operativos para mantener a los ciudadanos al corriente de tales acontecimientos.
Se refirió al artículo 33 de la Constitución española, que protege los derechos de propiedad, de sucesión y otros, si bien los supedita a restricciones de "interés público". En su opinión, las autoridades locales habían abusado de este concepto y se había denegado el acceso a la justicia a los particulares en estas cuestiones. El artículo 6 del Tratado UE obliga a los Estados miembros a respetar las disposiciones del Convenio